Los honorarios de los Procuradores están regulados por un Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre de 2003, Arancel de Procuradores, que regula en cada instancia los honorarios que debe cobrar por cada actuación realizada.
Son figuras jurídicas distintas. Su rol es complementarse y no sustituirse, mientras que el abogado estudia el fondo del litigio y la estrategia a seguir, el Procurador le da forma al procedimiento y se ocupa de su tramitación y seguimiento ante el Tribunal. El Procurador es un profesional libre, autónomo y experto en derecho procesal, dinamizador del procedimiento. El procurador representa a la parte y el abogado la defiende. Es el especialista técnico procesal del pleito y dinamizador del mismo.
Un procurador es quien recepciona todas las notificaciones judiciales, examinando las mismas y liquidando los plazos que dimanan de las mismas. Es quien presenta todos las demandas y escrito dirigidas al Juzgado, quien practica los requerimientos y emplazamientos, etc. El Procurador agilizará y dinamizará cualquier tipo de procedimiento judicial. Es el nexo entre su representado y el abogado, con la Administración de Justicia.
Los Procuradores tienen fijados sus honorarios mediante Aranceles y están regulados en el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre de 2003.
El Procurador es preceptivo en el ámbito Civil, Mercantil, Contencioso-Administrativo y Penal en la mayoría de sus fases. También en el ámbito Laboral – Social puede actuar en representación de su poderdante y acudir en su nombre en actos de conciliación y/o juicios.
El Procurador no cobra por tanto por cien, sino por lo que establece el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre de 2003.
Si no se abonan los honorarios del Procurador, la ley establece que podrán reclamar judicialmente sus honorarios mediante el procedimiento de jura de cuenta.
Para ser Procurador hay que tener en posesión la Licenciatura en Derecho o bien, Grado en Derecho y estar en posesión del Máster de acceso a la Procura, así como cumplir una serie de requisitos previo a la Colegiación.
El Procurador es un Licenciado en Derecho, que además en el caso de ser Grado en Derecho, tiene que haber superado el Máster de Acceso a la Procura.
Cualquier Licenciado en Derecho o bien, Grado en Derecho que esté en posesión del Máster de Acceso a la Procura, no tenga antecedentes penales y cumpla los requisitos establecidos para el ingreso en el Colegio profesional, así como la Jura del cargo y Constitución ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
La figura que ostenta la representación judicial en España es el Procurador de los Tribunales.
Los Procuradores los elige el justiciable, es decir el cliente, el que d el Poder para pleitos en cualquiera de sus formas.
Un Procurador es un profesional liberal, experto en Derecho Procesal, preceptivo en el ámbito Civil, Mercantil, Contencioso-Administrativo y Penal que recepciona y gestiona todas las notificaciones judiciales y presenta todos los escritos dirigidos al Juzgado. El Procurador agiliza y dinamiza los procedimientos judiciales en todas sus fases hasta su completa ejecución, por su estrecha colaboración con la Administración de Justicia.
Las costas de un juicio varían en función de la cuantía del pleito, el tipo de procedimiento y de jurisdicción donde se tasen las costas. Los honorarios de los Procuradores están regulados en el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre de 2003. Las costas de un procedimiento, las tasará el Letrado de los Administración de Justicia (LAJ) en base al RD 1373/2003, petición de la parte.
Las costas de un juicio siempre las paga la parte que ha sido condenada en costas, o bien por estimación de la demanda (condenan en costas a la parte demandada), o bien porque desestiman la demanda (condenan en costas a la parte actora).
No es necesario abogado y procurador en juicio monitorios, así como en reclamaciones de cuantía inferior a 2.000.-€ (según materia) o jurisdicción voluntaria.
Si una persona física o jurídica no puede hacer frente a las costas de un juicio, una vez se aprueben las mismas y sean firmes, se podrán ejecutar por los bienes que ostente el ejecutado (embargo de salario, pensiones, cuentas bancarias, devoluciones de hacienda, bienes muebles e inmuebles, acciones, etc).
Si un procedimiento judicial se pierde y hay condena en costas, la parte hará frente a los honorarios de los profesionales que haya contratado, más los profesionales de la parte que sea favorecida en la tasación de costas.
Los gastos de una demanda siempre corren a cargo de la persona que ha contratado al Abogado y al Procurador, así como los gastos de peritos, cerrajeros, registros públicos, etc.
Dichos gastos podrán ser recuperados del contrario si hay condena en costas a éste y después de ser tasadas dichas costas por el Letrado de la Administración de Justicia.
El Procurador de los Tribunales no tiene limitado su ejercicio a unos partidos judiciales específicos o concretos, sino que desde la aprobación de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre de 2009, puede ejercer en cualquier partido judicial de España.
Para ser Procurador hay que ser Licenciado en Derecho o bien, Grado en Derecho y estar en posesión del Máster de Acceso a la Procura.
Unos 5 o 6 años de media. Actualmente con el Grado son 4 años para terminar los estudios de Grado, más año y medio aproximadamente para realizar el Máster de Acceso a la Procura. Acabada esta formación, deberá realizar los cursos de acceso y deontología al Colegio profesional que se quiera incorporar y jurar o prometer el cargo, así como la Constitución, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Actualmente hay 10.000 Procuradores en España, repartidos en 67 Colegios de Procuradores.
Previamente a ser Licenciado o Grado en Derecho, se debe cursar y aprobar el Máster de Acceso a la Procura y no tener antecedentes penales.
Derecho
El Procurador de los Tribunales puede tener hasta 3 Oficiales Habilitados
Cualquier Licenciado en Derecho o Grado en Derecho que haya cursado el Máster de Acceso a la Procura y no tenga antecedentes penales y cumpla los requisitos previos a su ingreso en un Colegio profesional.
Significan lo mismo si nos referimos al letrado o abogado que defiende a una de las partes en un procedimiento judicial.
Distinto es el nombre los antiguos secretarios Judiciales, actualmente llamados Letrados de la Administración de Justicia, que es un funcionario público de carrera y que ha superado una oposición y que es el encargado del buen funcionamiento y coordinación de la oficina judicial.
En un juicio siempre entran primero Abogados, Procuradores y las partes. A continuación, una vez se practique la prueba, entrarán los testigos y peritos propuestos por las partes que irán siendo llamados para entrar a Sala.
La única manera de evitar pagar las costas en un juicio es que no seas condenado al pago de las mismas.
Las costas de un procedimiento incluyen las minutas y derechos de los profesionales (abogado y procurador), así como suplidos como tasas judiciales, cerrajero en caso de desahucio, mandamientos al Registro, etc, si así lo considera el Letrado de la Administración de Justicia.
En el caso de que una de las partes sea citada para ser interrogada en juicio y no comparezca, se le tendrá por confeso en todas las preguntas formuladas por el abogado de la parte contraria en su contra.
El papel fundamental del Procurador en un juicio es la representación de su cliente, el asesoramiento procesal al abogado, así como firmar acuerdos en nombre de su cliente y según la amplitud del poder que le hayan dado.
En España, cualquier cantidad es susceptible de reclamación.
En el caso de ser parte en el procedimiento y se haya solicitado su interrogatorio, pueden tenerlo por confeso a todas las preguntas realizadas por la contraparte en su contra. En el caso que se la parte actora quien no acuda, se la tendrá por desistida de la acción judicial.
En el caso de testigos y peritos, pueden ser sancionados con multas por parte del Juez.
Quien no haya sido condenado al pago de las mismas y los que tengan concedida Justicia gratuita.
Cada parte asumirá los costes de los profesionales que haya contratado. Además, en una hipotética condena en costas, se deberán abonar los honorarios de los profesionales que se haya tasado las costas.
Los honorarios del Procurador deber ser satisfechos por su cliente / poderdante.
Cuando hay una condena firme en costas.
Es un profesional libre, que suele estar en el Régimen de Trabajadores Autónomos o cotiza en una Mutualidad y cobra según los procedimientos que presente y en base al Arancel de los Procuradores (RD1373/2003, de 7 de noviembre de 2003),y en el caso de efectuar actuaciones no tasadas por el Arancel, se puede pactar un precio.
El Procurador de los Tribunales no tiene limitado su ámbito de jurisdicción ni ejercicio en España. Puede ejercer en cualquier partido judicial.
Hay 67 Colegios de Procuradores en España y 10.000 colegiados.
En España hay 10.000 Procuradores.
El poder especial faculta al procurador no solo para que lo represente sino, específicamente, para la realización en su nombre de un acto concreto y determinado, como, por ejemplo, la interposición de una querella o presentación de un concurso de acreedores.
Los interrogatorios de los testigos los realizan los abogados, así como el Juez o el Fiscal si así lo consideran oportuno.
El tiempo de duración de un juicio dependerá de la complejidad de la materia, tipo de procedimiento, así como de la prueba propuesta y que se practique.
El Punto Neutro Judicial es una red de servicios que ofrece a los órganos judiciales los datos necesarios en la tramitación judicial mediante accesos directos a aplicaciones y bases de datos de organismos de la Administración General del Estado y de otras instituciones. Sirve para realizar consultas y averiguaciones patrimoniales y domiciliarias.
El agente de ejecución es el profesional con facultades públicas para realizar los actos propios de los procesos ejecutivos.
Corresponde al agente de ejecución dirigir el proceso de ejecución y actuar en todos los procesos de ejecución, incluidas las citaciones, notificaciones y publicaciones, multas, ventas y liquidación de los procedimientos judiciales.
Es un proceso de negociación, el cual las partes de en un conflicto intentan resolverlo por sí mismas, con la ayuda de un tercero imparcial llamado mediador, que actúa sin facultad decisoria propia.
El mediador únicamente es el conductor de la sesión y, en definitiva, ayuda a las personas que participan en el proceso a encontrar una solución elaborada por las propias partes y que sea satisfactoria para ambas, o en su defecto, a reducir y fijar los hechos controvertidos antes de judicializarlo.
La mediación es voluntaria, se puede acudir o desistir de ella en cualquier momento y, si el conflicto persiste, la única vía para su solución es acudir a los tribunales.
Los acuerdos que se alcancen, en caso de incumplimiento, son ejecutables en vía judicial.
El uso de los Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos (MASC) en síntesis, ponen fin a las controversias, facilitando los procesos de solución en controversias. Su principal función es proporcionar medidas alternativas a las partes afectadas y el ahorro de los recursos de los intervinientes, así como evitar judicializar una controversia, con el consiguiente ahorro de recursos personales y económicos de los Tribunales.
Las diligencias preliminares, es un procedimiento judicial que se presenta como una demanda, que se solicita por quien tiene intención de demandar, por vía judicial, para poder preparar la demanda y el futuro juicio. Es decir, se solicita por auxilio judicial la obtención de documentación, datos, e información que son necesarios para poder interponer una demanda.
Es un mecanismo judicial o procedimiento a través del cual dos partes tratan de llegar a un acuerdo que beneficie a ambas. Se presenta como una demanda y es un mecanismo judicial previo para interponer una demanda y su objetivo es evitar un juicio.
La Ley de Segunda Oportunidad, también conocida como Mecanismo de Segunda Oportunidad, es un mecanismo legal que permite a personas físicas cancelar total o parcialmente sus deudas, tras una situación de imposibilidad de hacer frente a las deudas contraídas.
Básicamente los requisitos de la Ley Segunda Oportunidad son:
Es un acto efectuado por un Procurador habilitado a tal efecto (Art. 161 LEC) o bien por el auxilio judicial encaminado a comunicar a un tercero una resolución judicial, emplazamiento o requerimiento.
Notificaciones en sentido estricto: cuando tengan por objeto dar noticia de una resolución judicial o actuación.
Emplazamientos: para personarse y para actuar dentro de un plazo concreto.
Citaciones: cuando el acto determine un lugar, fecha y hora para comparecer y actuar.
Es un procedimiento administrativo previo a la presentación de una demanda ante un juzgado de lo social. Debe solicitarse el acto de conciliación laboral como paso previo a la presentación de una demanda laboral.
Está regulado en el artículo 139 y siguientes de la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria y su objetivo es llegar a un acuerdo amistoso entre las partes, evitando así ir a juicio además de obtener una resolución del conflicto más rápida.
La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, es una tasa que se debe liquidar a través de la página web de la AEAT y que es preceptiva en la presentación de distintos tipos de demanda, cuando la parte actora es una persona jurídica:
Verbal/Cambiario … 150 euros
Ordinario … 300 euros
Monitorio, monitorio europeo y demanda incidental en proceso concursal … 100 euros
Ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales … 200 euros
Concurso necesario … 200 euros
El depósito para recurrir se tiene que abonar por todo aquel que vaya a interponer un recurso. Están excluidos de abonarlo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. Los depósitos para recurrir en los Tribunales oscilan entre los 25.-€ (reposición, revisión), 50.-€ (apelación y casación) y los 100.-€ (casación e infracción procesal)
Es una garantía pecuniaria que se exige para la tramitación y admisión de un proceso judicial, para garantizar los posibles perjuicios que se puedan causar a la parte demandada.
Acción legal por la que se recupera la posesión legal de una finca.
Desahucio por falta de pago, desahucio por precario, así como resoluciones del contrato por diversas causas.
Procedimiento judicial por el cual el acreedor hipotecario (suele ser una entidad financiera) pueda cobrar su deuda mediante la ejecución de la garantía (la vivienda hipotecada) si el deudor no cumple con su obligación de pagar las cuotas.
La comisión judicial y el Procurador como representante de la propiedad.
En el caso que las circunstancias así lo requieran, también acudirá el cerrajero, los cuerpos y fuerzas de seguridad, asistente social, médico forense, incluso protectora de animales en el caso que se hallaran animales en la vivienda.