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Colaborando activamente con los Letrados de la Administración de Justicia, la Procura puede resultar beneficiosa para la propia Administración de Justicia y para el justiciable.

¿Se imaginan por un momento, que un emplazamiento a un demandado tan solo transcurra 24h después de la admisión a trámite de la demanda? El artículo 152.2 de la LEC faculta al Procurador para que realice los actos de comunicación desde hace años y en Blanchar Procuradores hace años que solicitamos hacerlos, y los hacemos. El tiempo ganado para nuestros clientes, en según qué partido judicial, puede suponer ganar hasta 6 meses.

Dicho de otro modo y para que lo entiendan con un simple ejemplo: Un cliente interpone una demanda judicial porque le deben una factura impagada, ¿acaso el cliente no preferirá (si el procedimiento dura un año y medio de media), que de repente transcurra en sólo 1 año? Por no hablar de procedimientos por impago de rentas de una finca, expiración de plazo de arrendamiento o similar, donde cada mes que transcurre sin recuperar la posesión de la finca, son meses de rentas sin cobrar. No hay debate, entiendo. Realizando siempre los actos de comunicación los Procuradores, se descongestionarían los Juzgados y se ganaría tiempo para el justiciable.

Por otro lado, la Procura desde hace más de 20 años no ha cesado en su empeño en asumir más competencias en materia de ejecución. Voy a intentar ser claro, la ejecución en España no funciona. Según Walters Kluwer sólo el 35% de ejecuciones se materializan y el 65% no se terminan y quedan pendientes (datos año 2021). Según datos del CGPJ, actualmente existen más de 4 millones de ejecuciones en trámite. No es comprensible que se obtenga entre 1 año y 2 años de media una Sentencia (3 años si hay apelación), y (según datos del CGPE) un título ejecutivo de media cueste 41 meses en ejecutar, al margen de que el 50% sean insatisfactorias, por no ser total o parcialmente ejecutables. Es ahí donde bajo el paraguas del Letrado de la Administración de Justicia, la Procura puede ser muy útil. Útil para descongestionar a la Administración de Justicia, útil para ejecutar las Sentencias reduciendo los tiempos y el principal beneficio, devolver a los acreedores su dinero cuanto antes. Se trata de cooperar, colaborar activamente con los Letrados de la Administración de Justicia para que, entre todos, podamos reducir los tiempos de ejecución de Sentencias, reduciendo los tiempos de recobro y materialización de las mismas.
Es simple, si entre que se solicitan realizar unos embargos y efectivamente se llevan a cabo transcurren meses, es muy difícil embargar bienes. Si el Procurador tuviera acceso directo al Punto Neutro Judicial, insisto, siempre habilitado mediante el Letrado de la Administración de Justicia y bajo su control, y dicho embargo se pudiera llevar a cabo en horas, sería mucho más efectivo. Es la inmediatez en la ejecución de un embargo, el factor vital para desencallar la ejecución de sentencias en España. Por cierto, todo esto a coste 0 para la Administración de Justicia.

Pero… hablemos de dinero, exactamente de 4.800M € (según el Ministerio de Justicia) y de 10.000M € (según el Consejo General de Procuradores de España) que parece ser hay consignados en las cuentas de los Juzgados que no, no son propiedad de Banco de Santander ni de cada uno de los Juzgados donde están consignados, sino de sus legítimos dueños que están esperando recibir su dinero. Es lógico, que, ante tal cantidad de dinero consignado, la Procura no pueda más que ofrecerse, igual que sucede en la ejecución de Sentencias, para cooperar, colaborar, mediar de alguna forma para sacar dicho dinero de las cuentas de consignaciones de los Juzgados y entregárselas a sus legítimos dueños (personas físicas y jurídicas de cualquier índole) que por supuesto no entienden qué hace su dinero parado meses en una cuenta que no es la suya.

Carlos Molina Blanchar – CEO BLANCHAR Procuradores

Procurador de los Tribunales

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